COE NACIONAL DE ECUADOR EMITIO NUEVAS RESOLUCIONES PARA EL INGRESO DE TURISTAS DE: REINO UNIDO, AUSTRALIA Y LA UNION EUROPEA.

COE NACIONAL DE ECUADOR EMITIO NUEVAS RESOLUCIONES PARA EL INGRESO DE TURISTAS DE: REINO UNIDO, AUSTRALIA Y LA UNION EUROPEA.


Créditos al autor de la imagen.

Resoluciones COE Nacional 21 de diciembre de 2020.

El COE Nacional con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas iniciales y que podrán expandirse conforme se encuentre mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:


a) Restringir el acceso al país a los ciudadanos nacionales y extranjeros que se embarquen en puertos y aeropuertos provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea, independientemente de las escalas que realicen, a partir de las 00:00 del 22 de diciembre de 2020, por un plazo de quince (15) días. Esta recomendación está sujeta a modificación en función de la evolución epidemiológica, pudiendo ampliarse por 15 días más.

b) Para los viajeros provenientes del Reino Unido, Australia, Sudáfrica y de la Unión Europea que ingresen al país el día 22 de diciembre, o mediante  vuelos humanitarios independientemente de la fecha, deberán presentar lo siguiente:

i. Prueba RT-PCR negativa, con 10 días de anticipación a su viaje.

ii. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizarán la prueba de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

iii. De resultar positiva la prueba rápida de antígeno, el pasajero será considerado como caso confirmado para COVID-19 y deberá realizar aislamiento obligatorio, por al menos diez (10) días, contados a partir de la fecha de toma de la muestra.

iv. En caso de viajeros residentes en Ecuador este aislamiento lo realizarán en la dirección que declaró a su ingreso.

v. En caso de viajeros no residentes en Ecuador lo realizarán en los hoteles previamente acordados.

c) En el caso de que un viajero residente en Ecuador haya abordado o embarcado con una prueba RT-PCR positiva no se realizará la prueba rápida de antígeno y deberá realizar el aislamiento obligatorio en la dirección que declaró a su ingreso por diez (10) días; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador deberán realizar el aislamiento obligatorio en uno de los hoteles autorizados para este efecto de manera estricta por diez (10) días.

d) En caso de que los viajeros residentes en Ecuador y los no residentes ingresen sin la prueba RT-PCR se aplicará la prueba rápida de antígeno.

En el caso de ser positiva deberán realizar el aislamiento obligatorio por diez (10) días, para residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declaró a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador en uno de los hoteles autorizados. En el caso de ser negativa deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, para residentes en Ecuador lo harán en la dirección que declaró a su ingreso; y, en el caso de los viajeros que no residen en el Ecuador en uno de los hoteles autorizados.

e) Adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del coronavirus en todo el territorio nacional, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.


El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 21 de diciembre de 2020.

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